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25 de noviembre de 2015

Gobernadora Teresa Núñez y Seremi del Trabajo Sergio Salazar difundieron norma que prohíbe el trabajo infantil

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La gobernadora de la provincia Cardenal Caro, Teresa Núñez Cornejo, junto al seremi del trabajo de la región de O´Higgins, Sergio Salazar, realizaron este miércoles 25 de noviembre una jornada de difusión de la ley que prohíbe el trabajo infantil.

Ambas autoridades a eso del mediodía iniciaron la campaña en la emisora local «Somos Pichilemu» , luego visitaron la feria libre de la ciudad donde entregaron material impreso en contra del trabajo infantil y finalmente se trasladaron hasta la escuela Digna Camilo Aguilar, donde dialogaron con los escolares del 7° año básico del establecimiento.

¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al trabajo infantil?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera el trabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.

¿A qué edad puede trabajar un niño?

Los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre. En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.

En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.

Además, previamente, deberán acreditar haber terminado su Educación Media o encontrarse cursando Educación Media o Educación Básica. Las labores no deberán dificultar la asistencia a clases de los niños o adolescentes.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos, pero no en aquellos que se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se venden bebidas alcohólicas para consumir dentro del local.

En todo caso, para trabajar en espectáculos deben tener la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.

¿Los menores de 15 años pueden trabajar?

Los niños y niñas que no hayan cumplido 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, circo u otras actividades similares. Pero ser deben cumplir los mismos requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.